Camino hacia la nueva normalidad: Protocolos de reincorporación al centro de trabajo.

Camino hacia la nueva normalidad: Protocolos de reincorporación al centro de trabajo.

Planes de contingencia o protocolos de reincorporación al centro de trabajo. 

El nuevo entorno social al que nos está conduciendo la evolución de la pandemia está dando lugar a que las organizaciones, tanto públicas como privadas, se deban plantear a los efectos de la incorporación presencial al centro de trabajo, el establecimiento de protocolos de acceso y/o planes de contingencia a los efectos de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores. En este sentido, las organizaciones en coordinación con los servicios de prevención ajenos, se encuentran en pleno proceso de diseño de las medidas técnicas y organizativas necesarias para que la vuelta al centro de trabajo se efectúe en las condiciones idóneas de seguridad y, al mismo tiempo, cumplan los Protocolos Anticovid – 19 aprobados por las autoridades Sanitarias. Ante esta situación, las empresas para el diseño de estos protocolos o planes de reincorporación, se plantean:

    • ¿Puedo realizar el test de detección del COVID – 19 a mis trabajadores?
    • ¿Es legal tomar la temperatura antes de acceder a las instalaciones?
    • ¿Puedo dirigir un cuestionario de salud a mis empleados para conocer si han sufrido la enfermedad, tienen síntomas, o han estado expuestos a situaciones de riesgo?

La normativa de prevención de riesgos laborales fija el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, por tanto, una obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Con ese mismo fundamento, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. En  concreto, señala que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas  otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Surge, así, el ya cuestionado debate sobre la privacidad,  cuando hablamos de datos personales sobre la salud de las personas, y si el COVID-19 servirá de pretexto para justificar  jurídicamente la invasión de nuestra intimidad y, por tanto, a hacernos más vulnerables. En el caso de las medidas específicas o planes de reincorporación de empleados de las organizaciones, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) insisten en que los tratamientos de datos personales sobre salud que puedan realizar las empresas deberán responder a las finalidades relacionadas con el control de la epidemia y a las instrucciones dadas por las autoridades sanitarias de las distintas AAPP.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en la normativa de trabajo y de prevención de riesgos laborales, quedaría justificado que los empleadores pudieran tratar (es decir, recoger, procesar), de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que dichas normas establecen, los datos necesarios para garantizar la seguridad y salud de todo su personal, a fin de  vitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.De modo que SÍ, esto es, la empresa estaría en el derecho  de conocer si su empleado está infectado, o no, lo ha estado, ha estado en cuarentena, se encuentra dentro de lo que las Autoridades Sanitarias han definido como colectivo vulnerable, o ha tenido una exposición de riesgo por contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2, sintomático.

Por tanto, la aplicación de la  normativa protección de datos personales permitiría a los empleadores tratar los datos del personal necesarios para garantizar la salud del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo, a efectos de poder diseñar, a través de su servicio de prevención, los planes de contingencia que sean necesarios. Ahora bien, que esté autorizada a ello, no significa que pueda hacer un uso ilimitado de esos datos. El tratamiento de estos datos, especialmente sensibles, deberá respetar los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, para salvaguardar los intereses de las personas. Esto es: Principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de los datos. Se recalca la máxima de que el tratamiento de los datos habrá de ser, exclusivamente, el necesario para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, es decir, los relativos, exclusivamente, a situaciones relacionadas con el COVID 19 según las indicaciones de las Autoridades Sanitarias.

ID Abogados en ESRADIO Málaga - 11 Mayo 2020 ID Abogados en ESRADIO Málaga - 20 Abril 2020